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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Interpretación y Supletoriedad.

La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con los principios rectores de la institución del Ministerio Público, los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Generales, Leyes Nacionales; el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y las demás disposiciones aplicables a la función ministerial.

En lo no previsto en este Ordenamiento, se aplicará supletoriamente, en cuanto resulten conducentes y no se le opongan, las disposiciones contenidas en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí; y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y, en su caso, las demás leyes aplicables del Estado.

(ADICIONADO P.O. DEL EDO. EL 13 DE ENERO DE 2026) Tratándose de la organización, funcionamiento y actuación de las áreas encargadas de la investigación y persecución de los delitos en materia de extorsión, la Fiscalía General observará lo dispuesto en la Ley General, sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial