Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Los titulares de los órganos o unidades a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General. El Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial