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Leyes Descargar AYA

Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Son obligaciones del Fiscal General:

I. Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la Ley;

II. Presentar en el mes de enero de cada año a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, un informe de actividades a que se refiere el artículo 76 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como comparecer ante ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. (Ref. Según Decreto No. 374 publicado en el P.O. No. 157 el 27 de diciembre de 2019).

III. Emitir el Reglamento y las demás disposiciones normativas necesarias para prevenir, investigar y, en su caso, solicitar la reparación del daño por violaciones a derechos humanos, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, y las leyes aplicables; y

IV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial