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Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo III

El nombramiento o remoción del Fiscal General se sujetarán a los requisitos y procedimientos previstos en la Constitución del Estado.

El Fiscal General podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo por cualquiera de las siguientes causas graves:

I. Cuando, por deficiencias graves en su actuación, no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal; (Ref. Según Dec. No. 686, publicado en el P.O. No. 116 de fecha 24 de septiembre de 2021).

II. Por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General; así como por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por sí o por conducto del servidor en el cual delegue dicha facultad; (Ref. Según Dec. No. 686, publicado en el P.O. No. 116 de fecha 24 de septiembre de 2021).

III. Por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; (Ref. Según Dec. No. 686, publicado en el P.O. No. 116 de fecha 24 de septiembre de 2021).

IV. Por incurrir en la violación del deber contemplado en el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y (Ref. Según Dec. No. 686, publicado en el P.O. No. 116 de fecha 24 de septiembre de 2021).

V. Por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa. (Adic. Según Dec. No. 686, publicado en el P.O. No. 116 de fecha 24 de septiembre de 2021).

El acuerdo de remoción será notificado al Congreso del Estado a más tardar al día siguiente de su emisión.

La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial