Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, de Desapariciones Forzadas de Personas, de Tortura, de Atención a Delitos Electorales y en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género serán designados y removidos por el Fiscal General. El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones dentro del plazo de diez días hábiles en la forma dispuesta por el artículo 76 Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Dec. No. 5, publicado en el P.O. No. 145 de fecha 01 de diciembre de 2021).

Para tal efecto, una vez que se realicen los nombramientos respectivos, el Fiscal General los remitirá al Congreso del Estado conjuntamente con los expedientes que contengan la documentación correspondiente para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.

(Ref. por Dec.260, publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial