Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

El Reglamento Interno de las Fiscalías Especializadas, detallará y establecerá sus estructuras orgánicas, recursos humanos y materiales, las atribuciones competenciales de cada uno de sus órganos internos, así como las facultades y obligaciones de las personas que sean titulares de las mismas, garantizando la adecuada operación, eficacia y eficiencia en su desempeño, a fin de cumplir en todo momento con la legislación en la materia respecto de la que tienen competencia y las tareas encomendadas.

En la designación de las personas titulares correspondiente a la estructura organizacional de cada una de las Fiscalías Especializadas, se deberá de tomar en consideración el principio de paridad de género en el entendido de que si las y los servidores públicos correspondientes incumplen con lo estipulado en esta disposición incurrirán en la falta administrativa establecida en la fracción 1 Bis del artículo 49 de la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Dec. No. 257, publicado en el P.O. No. 115 de fecha 23 de septiembre de 2022).

Los acuerdos, circulares, instructivos, lineamientos, manuales y demás normas administrativas emitidas por parte de las Fiscalías Especializadas, que sean necesarios para regular la actuación de las instituciones a su cargo, en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General.

Las Fiscalías Especializadas en el desarrollo de las acciones de investigación y persecución de los delitos, sus atribuciones, así como demás procedimientos, se sujetarán a lo que expresamente establecen las Leyes Generales de la materia de su competencia, al Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo a la demás legislación aplicable.

(Adic. Según Dec. No. 5, publicado en el P.O. No. 145 de fecha 01 de diciembre de 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial