Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Corresponde a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la realización de las atribuciones siguientes: (Ref. por Dec.260, publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Federal, las leyes Generales, la Constitución del Estado, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público, en lo relativo a los hechos que la Ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la propia Fiscalía General, supuesto en el cual conocerá el Órgano Interno de Control;
II. Participar como integrante del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Federal, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 109 Bis D de la Constitución del Estado y en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado;
III. Contar con los agentes del Ministerio Público especializados, peritos y policías de investigación, miembros del servicio de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por la Ley respectiva y demás disposiciones aplicables.
Para tales efectos, el Fiscal Especializado presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante el Fiscal General, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria;
IV. Proponer al Fiscal General, el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en materia de combate a la corrupción, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
V. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
VI. Coordinar y supervisar la actuación de la Policía de Investigación que se encuentre adscrita a la Fiscalía Especializada en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para prevenir y combatir los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;
IX. Instrumentar mecanismos de colaboración y coordinación con otras autoridades locales, nacionales y de otras entidades federativas para la elaboración de estrategias y programas tendientes a prevenir y combatir los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
X. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
XI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
XII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de control y fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XIII. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;
XIV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por la Fiscalía Especializada y otras unidades competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
XV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
XVI. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVII. Emitir guías y manuales técnicos, en coordinación con las instancias competentes de la Fiscalía General para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
XVIII. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
XIX. Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal General la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción;
XX. Colaborar con la Fiscalía General en Combate a la Corrupción para que ejerza la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos del fuero común en materia de su competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando estos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, en los términos de la Ley de la materia;
XXIII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la Ley respectiva considere como delitos en materia de corrupción, que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;
XXIV. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;
XXV. Colaborar con el Fiscal General en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley a efecto de contribuir a la persecución y abatimiento de los hechos que la Ley respectiva considera como delitos en materia de corrupción; y
XXVI. Las demás que en su caso le confieran el Fiscal General u otras disposiciones legales aplicables.
Derogado. (Por Dec.260, publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
Derogado. (Por Dec.260, publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial