Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
El nombramiento de los consejeros ciudadanos que integren el Consejo Consultivo, se hará por el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes y mediante consulta pública que deberá ser transparente a organizaciones de la sociedad civil.
Los miembros del Consejo Consultivo no deberán desempeñar al momento de la designación como tal, ni durante el desarrollo de su encargo, algún cargo público en instancia gubernamental.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial