Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
El Fiscal General comunicará al Congreso del Estado la necesidad de realizar el cambio de los consejeros ciudadanos cuyo periodo de nombramiento esté próximo a concluir, a efecto de que se realice el procedimiento correspondiente para el nombramiento de los nuevos consejeros ciudadanos.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse con dos meses de anticipación al día en que concluya el periodo de nombramiento respectivo.
En tanto no se realicen los nombramientos respectivos, los consejeros ciudadanos que deban ser sustituidos continuarán en el ejercicio de su cargo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial