Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Los agentes del Ministerio Público, policías de investigación y peritos que aprueben los exámenes periódicos que establezca el modelo institucional de certificación, evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, contarán con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Federal, en los términos que establezca el Reglamento.
Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones aplicables, para desempeñarse como Ministerio Público, policías de investigación y peritos de la Fiscalía General será necesario contar con la certificación y registro vigente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial