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Título Octavo — De los órganos desconcentrados

Capítulo II De la unidad especializada en combate al secuestro y extorsión

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 94 al 96 · 3 artículos

Artículo 94

La Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión, será un órgano desconcentrado dependiente directamente de la persona titular de la Fiscalía General, estará integrada con personal especializado y contará con la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Secuestro, la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Extorsión, Dirección de Administración, Capacitación y Evaluación, Dirección de Atención a Víctimas, Unidad de Manejo de Crisis y Negociación y Unidad de Operación, además de Agentes del Ministerio Público, peritos y policías investigadores, así como con los recursos humanos, financieros, materiales y las áreas que sean necesarias para su efectiva operación.

Tiene por objeto llevar a cabo toda investigación e intervención para el esclarecimiento de los hechos que puedan ser constitutivos de los delitos en materia de secuestro y extorsión, así como para dar seguimiento al juicio respectivo, con las atribuciones y obligaciones que para el Ministerio Público y Policía establecen, la Constitución General, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la presente Ley Orgánica, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Tiene Artículo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

Artículo 95

Para ser integrante de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión deberá reunir los requisitos establecidos para los Agentes del Ministerio Público en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso lo dispuesto en el artículo 42, de la

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73. Articulo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

Artículo 96

La Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión, tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;

II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos en materia de secuestro y extorsión; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

III. Implementar acciones para prevenir y combatir hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos en materia de secuestro y extorsión Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

IV. Representar a la Fiscalía General ante autoridades federales o estatales, en materia de secuestro y extorsión; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

V. Otorgar la autorización de la operación de entrega vigilada, previo informe al Fiscal General;

VI. Instrumentar estrategias en materia del delito de secuestro y extorsión, así como tomar acciones para el intercambio de información sobre los asuntos relacionados; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

VII. Dirigir el proceso de la prestación del servicio de asesoría en crisis y negociación a las víctimas y sus familiares en el delito de secuestro y extorsión; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

VIII. Coordinar y supervisar la realización de operativos por elementos de la policía de investigación, en la captura de presuntos responsables relacionados con el delito de secuestro y extorsión; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

IX. Desarrollar estadísticas sobre actividades relacionadas con el secuestro y extorsión que permitan determinar la situación que guarda el fenómeno delictivo, así como sus tendencias; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

X. Proporcionar la información estadística que requiera la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión, así como el intercambio de datos con otras instancias involucradas en el combate del delito de secuestro y extorsión; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

XI. Promover la formación y capacitación del personal de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión y coadyuvar a la definición de los perfiles correspondientes; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

XII. Supervisar los requerimientos que formulen los Agentes del Ministerio Público a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, respecto de información hacendaria, financiera, patrimonial, estado civil y de cualquier otra que se requiera en la investigación de los delitos de secuestro y extorsión; Fracción adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

XIII. Convocar a las autoridades de seguridad de los tres órdenes de gobierno para la integración de mesas de trabajo y la definición de estrategias para prevenir y combatir los delitos de su competencia; y Fracción adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

XIV. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción recorrida (antes XII), P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial