Título Sexto — De las responsabilidades y sanciones
Capítulo I De las responsabilidades y sanciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 78
Las y los servidores públicos de la Fiscalía General están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución General, la Constitución del Estado, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y la presente Ley.
El personal de la Fiscalía General en el desempeño de sus funciones deberá actuar con estricto apego al Código de Ética institucional, por lo que cualquier incumplimiento constituir á́ una falta administrativa no grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y demás normatividad en la materia.
Artículo 79
Las sanciones susceptibles de aplicación a las y los servidores públicos que incurran en responsabilidad y previa sustanciación del procedimiento respectivo, serán las siguientes:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Suspensión;
IV. Remoción V. Separación; y VI. Inhabilitación.
El procedimiento sancionador se regulará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley, el cual deberá estar acorde a la legislación respectiva en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 80
Todas y todos los servidores públicos de la Fiscalía General podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en causas de responsabilidad, así como por razones técnicas que afecten el funcionamiento de la institución, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables o separados por incumplir con los requisitos de permanencia, observándose para tal efecto el procedimiento correspondiente.
Artículo 81
Las y los servidores públicos de la Fiscalía General, a partir del nivel de Jefe de Departamento, entregarán al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados, a quienes los sustituyan o al personal designado para tal efecto, observando, las formalidades que la legislación aplicable determine.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial