Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
La Fiscalía General de Justicia del Estado es un órgano constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena, encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público. La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción penal, con agentes del Ministerio Público, coordinará a la policía de investigación y al órgano interno que brinde servicios periciales, para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo haya cometido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial