Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en el Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente Ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigar dichos delitos. Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial