Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala;
VI. Fiscalía General: El órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala;
VII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala;
VIII. Ley General del Sistema: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Modelo: El modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la investigación y acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía General;
X. Perito: Cada una de las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técnica y Científica de la Fiscalía General;
XI. Plan: El Plan de Política Criminal;
XII. Personal Sustantivo: Los agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación de la Fiscalía General de Justicia;
XIII. Perspectiva de Género: La visión científica y analítica sobre las construcciones políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se articulan entre mujeres y hombres, que tiene por objeto eliminar la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros, en cuanto a derechos y oportunidades;
XIV. Policía de Investigación: Las personas integrantes de la Policía de Investigación, a cargo de la Fiscalía General:
XV. Protocolo: El procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del Personal Sustantivo, pudiendo existir, según sea el caso, protocolos de coordinación, investigación, facultativos, atención y actuación;
XVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, y XVII. Servicio Profesional: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial