Título Octavo — Planeación de la política criminal en el estado
Capítulo Único Del plan de política criminal
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 58
La Fiscalía General deberá elaborar y mandar publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como difundir por los medios institucionales que determine, anualmente, el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. En dicho instrumento programático se determinarán las estrategias institucionales, objetivos, metas medibles a corto, mediano y largo plazo, así como las prioridades de investigación para la eficiencia y eficacia de la persecución penal, partiendo del análisis y determinación del capital humano y los recursos financieros disponibles para el adecuado desempeño de la función sustantiva; deberá estructurar las funciones y establecerá los principios que regirán a la institución del Ministerio Público, a partir de una política criminal basada en el conocimiento profundo del fenómeno delictivo para focalizar sus esfuerzos y recursos en dar respuesta al conflicto penal, la adecuada atención a la víctima y mejorar el acceso a la justicia. En este sentido, para la construcción del Plan Estratégico de Procuración de Justicia se podrá considerar la información siguiente:
I. El análisis de la incidencia delictiva;
II. El diagnóstico situacional;
III. El informe sobre aspectos cuantitativos y cualitativos de las personas víctimas del delito;
IV. El informe sobre violaciones a los derechos humanos;
V. Los diagnósticos respecto a la incidencia delictiva en Estado, que presente cualquier persona de ciudadanía mexicana, que contenga la metodología y los datos en su elaboración;
VI. Las estadísticas oficiales de percepción de la violencia de la ciudadanía;
VII. La información institucional respecto a los indicadores de desempeño, productos estadísticos y reportes de información relativa al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, que generen las distintas áreas de la Fiscalía General, y VIII. Los demás instrumentos, reportes e informes que sean fuente certera de información relacionada. Dicho Plan de Política Criminal será presentado por el Fiscal General ante el Congreso del Estado el primer día del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año de ejercicio legal de la Legislatura en turno. El Plan de Política Criminal de la Fiscalía General deberá ser presentado a la persona titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial