Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo I
De la Fiscalía General El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.
Los servidores públicos de la Fiscalía General se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) El patrimonio propio de la Fiscalía General estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus actividades, y de los cuales sea titular, y de los que en un futuro adquiera;
II. Las partidas, estatales y federales, que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado; o las que gestione en diferentes organismos nacionales o internacionales y que coadyuven al cumplimiento de sus funciones;
III. Los fondos y las donaciones que reciba, bien sean en numerario o en especie;
IV. Las percepciones derivadas de suscripciones, pago de cuotas de inscripción por la participación en cursos, seminarios, programas de estudio y análogos, que sean impartidos por la Fiscalía General del Estado;
V. Los derechos de autor y los ingresos que se deriven de su explotación, en términos de la legislación aplicable; y
VI. Los ingresos que perciba por cualquier concepto, tales como:
a) La adjudicación de bienes muebles e inmuebles, asegurados y decomisados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Del fondo auxiliar; y
c) Los demás que pudieran generarse, conforme a derecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial