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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo I Del objeto de la ley

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículos 1 al 3 · 3 artículos

Artículo 1

Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la forma de organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la legislación aplicable.

Artículo 2

De la Fiscalía General El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.

Los servidores públicos de la Fiscalía General se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) El patrimonio propio de la Fiscalía General estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus actividades, y de los cuales sea titular, y de los que en un futuro adquiera;

II. Las partidas, estatales y federales, que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado; o las que gestione en diferentes organismos nacionales o internacionales y que coadyuven al cumplimiento de sus funciones;

III. Los fondos y las donaciones que reciba, bien sean en numerario o en especie;

IV. Las percepciones derivadas de suscripciones, pago de cuotas de inscripción por la participación en cursos, seminarios, programas de estudio y análogos, que sean impartidos por la Fiscalía General del Estado;

V. Los derechos de autor y los ingresos que se deriven de su explotación, en términos de la legislación aplicable; y

VI. Los ingresos que perciba por cualquier concepto, tales como:

a) La adjudicación de bienes muebles e inmuebles, asegurados y decomisados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Del fondo auxiliar; y

c) Los demás que pudieran generarse, conforme a derecho.

Artículo 3

Glosario Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

III. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

IV. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

V. Ley de Seguridad: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VI. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VIII. Fiscal Regional: El Fiscal encargado del control de los Fiscales de Distrito de las regiones que establezca el Reglamento;

IX. Fiscal Coordinador Especializado: El Coordinador de los Fiscales especializados por materia;

X. Fiscal de Distrito: El Fiscal encargado del Distrito Judicial que corresponda;

XI. Fiscal: El que ejerce las facultades del Ministerio Público;

XII. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;

XIII. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XIII Bis. Fiscal Anticorrupción: Al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XIII Ter. Fiscalía Anticorrupción: A la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

XIV. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público;

XV. Policías: Las instituciones de Seguridad Pública;

XVI. Policía Acreditable: Los miembros de las policías, especializados en Análisis Táctico, Investigación y Reacción, acreditados para esta función;

(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) XVII. Policía de Investigación: La Policía Ministerial especializada en la investigación de delitos, que incluye a los Detectives;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) XVII Bis. Policía Científica. El cuerpo especializado de Policías con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo;

XVIII. Peritos: Los cuerpos de investigación científica de los delitos;

XIX. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial;

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) XX. Comisiones: Las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial, de Honor y Justicia, así como las especiales que se creen de carácter temporal a criterio de la persona Titular de la Fiscalía General;

XXI. Carrera Policial: El Servicio de Carrera Policial establecido en la Ley General y en la Ley de Seguridad y su Reglamento;

XXII. Conducción de la Fiscalía General: La dirección jurídica que ejerce la Fiscalía General sobre las policías durante la investigación, con el fin de que las evidencias y elementos probatorios que se obtengan en su curso sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía General emitirá manuales y protocolos de actuación para asegurar que los elementos de prueba se recaben respetando los derechos fundamentales; y

XXIII. Mando de la Fiscalía General: La facultad de la Fiscalía General de ordenar a las policías actos de investigación y operación, con el fin de obtener evidencia para articular la carpeta de investigación y, en su caso, para cumplir los mandamientos ministeriales;

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial