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Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en Materia Electoral La Fiscalía General tendrá las siguientes atribuciones en materia electoral:

I. Coordinar las acciones en materia de investigación de delitos electorales y el ejercicio de la acción penal en los casos que corresponda;

II. Cooperar y colaborar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía o Procuraduría General de la República, en términos de las normas, acuerdos y políticas institucionales aplicables;

III. Fortalecer los mecanismos de colaboración, en el ámbito de la materia, entre los organismos autónomos, dependencias y entidades estatales y municipales;

IV. Establecer, con los órganos especializados en materia electoral, los mecanismos de coordinación y de interrelación que se requieran para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

V. Promover y fomentar la especialización en materia electoral en el ámbito penal; y

VI. Ejercer las demás facultades y obligaciones que determinen las leyes aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial