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Título Tercero — De la fiscalía general

Capítulo II De las atribuciones de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículos 18 al 28 Bis · 13 artículos

Artículo 18

Atribuciones de la Fiscalía General Las atribuciones en materia de legalidad, de pronta, expedita y debida procuración de justicia, son:

I. Colaborar con la Procuraduría o Fiscalía General de la República, con la Procuraduría General Militar, y con las Procuradurías o Fiscalías Generales de las entidades federativas del país, en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios de colaboración, bases y demás instrumentos que se formalicen al respecto;

II. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y organismos autónomos del Estado, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en términos de lo señalado en la fracción anterior;

(REFORMADA, G.O. 8 D ENOVIEMBRE DE 2016) III. Requerir informes y documentos a los particulares y a las personas morales, sujetándose a los términos previstos en las disposiciones legalmente aplicables;

IV. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado los criterios contradictorios que lleguen a sustentarse entre los juzgados y las salas, a fin de que se decida el criterio a seguir;

V. Informar a las autoridades competentes acerca de los hechos que, no siendo constitutivos de delito, afecten a la administración pública del Estado;

VI. Informar a los interesados acerca de los procedimientos legales en los trámites de las quejas que hubiesen formulado contra servidores públicos, por hechos no constitutivos de delito pero sí susceptibles de ser sancionados mediante el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades, previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado;

VII. Aplicar normas de control y evaluación técnico -jurídicas en las unidad es integrales y administrativas de la Fiscalía General, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia;

VIII. Vigilar que los Fiscales soliciten y ejecuten, de manera obligatoria, las órdenes y medidas de protección a favor de la víctima o del ofendido, y de toda aquella persona involucrada en la investigación de algún delito;

(REFORMADA, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015) IX. Impartir capacitación sistemática, especializada y permanente en materia de derechos de las mujeres, a las y los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Policía de Investigación y de los Centros de Atención a Víctimas, en el ámbito de su competencia, para la debida diligencia en la conducción de la investigación y procesos penales de los delitos de feminicidio y de violencia de género, así como para eliminar estereotipos sexistas en el ámbito laboral.

X. Definir y establecer políticas, en coordinación con las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipales, en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia con perspectiva de género, con base en el análisis de las estadísticas criminales y victimales obtenidas del sistema de delitos cometidos en contra de mujeres; y

XI. Promover la participación responsable de la sociedad civil, con el fin de que se cumpla con los programas que le competan, en los términos que en ellos se establezcan.

(ADICIONADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 18 Bis

Atribuciones en materia de Justicia para Adolescentes.

En materia de justicia para adolescentes se aplicará un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, y para ello tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, así como el de sus derechos;

II. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

III. Conducir a las policías y peritos especializados en la investigación de los hechos que la ley señale como delitos;

IV. Solicitar a la autoridad administrativa especializada la evaluación de riesgos;

V. Ejercer la acción penal ante los tribunales especializados;

VI. Privilegiar el principio de mínima intervención, a través de la aplicación de criterios de oportunidad y soluciones alternas;

VII. Generar información estadística para el Sistema Nacional previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y

VIII. Las que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 19

Atribuciones en Materia de Derechos Humanos Las atribuciones en materia de derechos humanos, son:

I. Instituir, entre los servidores públicos, el pleno conocimiento sobre los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la Constitución del Estado, así como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en otras disposiciones normativas aplicables, para lograr el respeto irrestricto de los mismos y brindar una debida procuración de justicia;

II. Concientizar al personal de la Fiscalía General para que, en el ejercicio de sus atribuciones, observen, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de la víctima o del ofendido y del imputado, en la práctica de cualquier procedimiento;

III. Vigilar, a través de visitas, que el personal de la Fiscalía General cumpla con el ejercicio de la protección de los derechos humanos y la garantía de su aplicación;

IV. Promover que se aplique la perspectiva de género en la investigación y persecución de delitos contra la mujer o de personas con preferencia sexual diferente; y vigilar que se brinde a menores de edad y a personas discapacitadas un trato acorde a sus circunstancias personales, sin demeritar la dignidad de los mismos;

V. Brindar atención integral a la víctima o al ofendido del delito, por sí o en convenio con las instituciones de seguridad pública y de atención a víctimas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

VI. Observar que los servidores públicos eviten incurrir en conductas que se relacionen con la tortura; en aquellos casos en que sea necesario el uso de la fuerza, ésta deberá ser aplicada observando los principios de legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad;

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VII. Brindar atención y trato justo a toda persona que se introduzca a territorio estatal, por cualquier motivo, ya sea por un plazo prolongado o de manera transitoria, respetando los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales y la Constitución del Estado;

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VIII. Atender y resolver, conforme a la normatividad aplicable, las quejas derivadas de una conciliación o recomendación de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, y, en su caso, iniciar procedimientos administrativos de responsabilidad por violación a los derechos humanos; y

(ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) IX. Crear comisiones especiales formadas multidisciplinariamente en los términos de esta Ley y de su Reglamento, para la investigación de fenómenos y delitos que impliquen violaciones graves de derechos humanos.

Artículo 20

Atribuciones en Materia Familiar, Civil, Mercantil y Concursal Las atribuciones en asuntos del orden familiar, civil, mercantil y concursal, son:

I. Intervenir ante los tribunales en todo aquello que le competa, en su carácter de representante social, en los términos de las leyes aplicables;

II. Coadyuvar en la tramitación de los incidentes de reparación del daño exigibles a personas distintas del inculpado, ante los órganos jurisdiccionales competentes, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional, cuando la víctima u ofendido pertenezca a algún grupo vulnerable o indígena;

III. Promover, en su caso, la conciliación en asuntos de orden familiar, en términos de la legislación aplicable;

IV. Tramitar el procedimiento relativo a la presunción de muerte, en términos del Código Civil, cuando se trate de la desaparición o ausencia de un servidor público, por razón de hechos derivados del ejercicio de procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, o de actos derivados de la probable comisión de algún delito;

V. Coordinarse con instituciones públicas y privadas, cuyo objeto sea la asistencia a menores de edad e incapaces, a fin de brindarles protección en el ámbito de su competencia; y

VI. Tramitar la acción correspondiente al seguimiento de la declaratoria de extinción de dominio de un bien mueble o inmueble, a fin de que se obtenga la propiedad de los mismos, en beneficio del Estado.

Artículo 21

Atribuciones en Materia de Protección de Grupos Vulnerables La protección de los derechos e intereses de los grupos vulnerables, ausentes, indígenas y la de otros de carácter individual o social, consistirá en intervenir en procedimientos jurisdiccionales, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 22

Atribuciones en Materia de Política Criminal Las atribuciones relativas a estudiar, aplicar propuestas en materia de política criminal y promover reformas que tengan por objeto optimizar la procuración de justicia en el Estado, son:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia de los delitos;

II. Proponer al Congreso del Estado reformas jurídicas y todas aquellas medidas viables para hacer más eficiente la procuración de justicia;

III. En colaboración con el Consejo Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría de Seguridad Pública, investigar y determinar las causas quedan origen a los delitos, precisando los lugares en que se cometen, desarrollar las estadísticas criminales e investigar el impacto social del delito y su costo;

IV. Promover la formación, actualización, especialización y certificación profesional, y el mejoramiento de los sistemas administrativos y tecnológicos, con el objeto de que el desarrollo de la investigación y la persecución de los delitos se realice con eficacia;

V. Elaborar, aplicar y evaluar los programas necesarios para lograr el mejor desempeño de sus funciones; y

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VI. Integrar información estadística sobre delitos de violencia de género, violencia familiar, contra la libertad y seguridad sexual y contra la familia, además de concentrarla en el Sistema de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual incluirá un apartado de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Artículo 23

Atribuciones en Materia de Prevención del Delito En el ejercicio de las atribuciones en materia de prevención del delito, la Fiscalía General se coordinará con las instituciones de seguridad pública para:

I. Fomentar la cultura de prevención de los delitos en la sociedad civil;

II. Analizar las conductas delictivas para conocer los factores que las motivan o inducen, y con base en esto elaborar programas específicos para la prevención del delito en el ámbito de su competencia; y

III. Promover el intercambio de programas y proyectos con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones, a fin de prevenir el delito.

Artículo 24

Atribuciones en Materia de Atención a Víctimas y Ofendidos En las atribuciones en materia de atención a las víctimas o de los ofendidos, la Fiscalía General se coordinará con las instituciones de seguridad pública, de atención a víctimas y la sociedad civil para:

I. Proporcionar asesoría jurídica, informar de sus derechos y del desarrollo del proceso penal;

II. Promover la aplicación de los mecanismos alternativos e informar de su procedimiento y de sus efectos;

III. Determinar, conforme a la normatividad aplicable, lo necesario para que se garantice y se haga efectiva la reparación del daño y perjuicio;

IV. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas o privadas, para los efectos precisados en las fracciones III, V y VI del apartado C del artículo 20 de la Constitución; además de poder proporcionar atención y alojamiento en algún establecimiento de asistencia social, pública o privada, a un familiar, de la víctima o del ofendido, así como a personas en estado de vulnerabilidad, a fin de garantizar su seguridad; y

V. Otorgar, en coordinación con otras instituciones competentes, la atención que requieran.

Artículo 25

Atribuciones en Materia Electoral La Fiscalía General tendrá las siguientes atribuciones en materia electoral:

I. Coordinar las acciones en materia de investigación de delitos electorales y el ejercicio de la acción penal en los casos que corresponda;

II. Cooperar y colaborar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía o Procuraduría General de la República, en términos de las normas, acuerdos y políticas institucionales aplicables;

III. Fortalecer los mecanismos de colaboración, en el ámbito de la materia, entre los organismos autónomos, dependencias y entidades estatales y municipales;

IV. Establecer, con los órganos especializados en materia electoral, los mecanismos de coordinación y de interrelación que se requieran para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

V. Promover y fomentar la especialización en materia electoral en el ámbito penal; y

VI. Ejercer las demás facultades y obligaciones que determinen las leyes aplicables.

Artículo 26

Atribuciones para celebrar convenios y acuerdos La Fiscalía General podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación con la Fiscalía o Procuraduría General de la República, Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, u otras instituciones de seguridad pública, y concertar programas de cooperación con instituciones o entidades nacionales y del extranjero, en los casos que permita la legislación aplicable.

Artículo 27

Atribuciones para prestar Servicios a la Comunidad Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:

I. Proporcionar información y orientación jurídica a las personas, a efecto de que ejerzan sus derechos; y

II. Brindar información sobre el funcionamiento y prestación de servicios de la institución ministerial.

Artículo 28

Atribuciones en Materia de Transparencia Las atribuciones en materia de transparencia y acceso a la información comprenden:

(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. Recibir y atender las solicitudes de información que realicen los particulares, en los términos previstos por la normatividad aplicable;

II. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en su caso, orientarlos sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone; y

IV. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de la ley.

(ADICIONADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 28 Bis

Atribuciones en Materia de Combate a la Corrupción. Las atribuciones en materia de combate a la corrupción, que se ejercerán por conducto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, comprenden:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público, en materia de investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción;

II. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos en materia de corrupción;

III. Implementar planes y programas para detectar la comisión de los hechos que se consideran como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

IV. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos en materia de corrupción;

V. Implementar y fortalecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la investigación de los hechos en materia de corrupción;

VI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad;

VII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable, para que pueda ser utilizada en las investigaciones;

VIII. Celebrar convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, para prevenir y combatir hechos en materia de corrupción; y

IX. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2016, la invalidez del Decreto 887, que contiene la adición de este artículo.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial