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Artículo 18 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en materia de Justicia para Adolescentes.

En materia de justicia para adolescentes se aplicará un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, y para ello tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, así como el de sus derechos;

II. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

III. Conducir a las policías y peritos especializados en la investigación de los hechos que la ley señale como delitos;

IV. Solicitar a la autoridad administrativa especializada la evaluación de riesgos;

V. Ejercer la acción penal ante los tribunales especializados;

VI. Privilegiar el principio de mínima intervención, a través de la aplicación de criterios de oportunidad y soluciones alternas;

VII. Generar información estadística para el Sistema Nacional previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y

VIII. Las que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás leyes y reglamentos aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial