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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones de la Fiscalía General Las atribuciones en materia de legalidad, de pronta, expedita y debida procuración de justicia, son:

I. Colaborar con la Procuraduría o Fiscalía General de la República, con la Procuraduría General Militar, y con las Procuradurías o Fiscalías Generales de las entidades federativas del país, en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios de colaboración, bases y demás instrumentos que se formalicen al respecto;

II. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y organismos autónomos del Estado, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en términos de lo señalado en la fracción anterior;

(REFORMADA, G.O. 8 D ENOVIEMBRE DE 2016) III. Requerir informes y documentos a los particulares y a las personas morales, sujetándose a los términos previstos en las disposiciones legalmente aplicables;

IV. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado los criterios contradictorios que lleguen a sustentarse entre los juzgados y las salas, a fin de que se decida el criterio a seguir;

V. Informar a las autoridades competentes acerca de los hechos que, no siendo constitutivos de delito, afecten a la administración pública del Estado;

VI. Informar a los interesados acerca de los procedimientos legales en los trámites de las quejas que hubiesen formulado contra servidores públicos, por hechos no constitutivos de delito pero sí susceptibles de ser sancionados mediante el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades, previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado;

VII. Aplicar normas de control y evaluación técnico -jurídicas en las unidad es integrales y administrativas de la Fiscalía General, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia;

VIII. Vigilar que los Fiscales soliciten y ejecuten, de manera obligatoria, las órdenes y medidas de protección a favor de la víctima o del ofendido, y de toda aquella persona involucrada en la investigación de algún delito;

(REFORMADA, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015) IX. Impartir capacitación sistemática, especializada y permanente en materia de derechos de las mujeres, a las y los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Policía de Investigación y de los Centros de Atención a Víctimas, en el ámbito de su competencia, para la debida diligencia en la conducción de la investigación y procesos penales de los delitos de feminicidio y de violencia de género, así como para eliminar estereotipos sexistas en el ámbito laboral.

X. Definir y establecer políticas, en coordinación con las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipales, en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia con perspectiva de género, con base en el análisis de las estadísticas criminales y victimales obtenidas del sistema de delitos cometidos en contra de mujeres; y

XI. Promover la participación responsable de la sociedad civil, con el fin de que se cumpla con los programas que le competan, en los términos que en ellos se establezcan.

(ADICIONADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial