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Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en Materia de Derechos Humanos Las atribuciones en materia de derechos humanos, son:

I. Instituir, entre los servidores públicos, el pleno conocimiento sobre los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la Constitución del Estado, así como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en otras disposiciones normativas aplicables, para lograr el respeto irrestricto de los mismos y brindar una debida procuración de justicia;

II. Concientizar al personal de la Fiscalía General para que, en el ejercicio de sus atribuciones, observen, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de la víctima o del ofendido y del imputado, en la práctica de cualquier procedimiento;

III. Vigilar, a través de visitas, que el personal de la Fiscalía General cumpla con el ejercicio de la protección de los derechos humanos y la garantía de su aplicación;

IV. Promover que se aplique la perspectiva de género en la investigación y persecución de delitos contra la mujer o de personas con preferencia sexual diferente; y vigilar que se brinde a menores de edad y a personas discapacitadas un trato acorde a sus circunstancias personales, sin demeritar la dignidad de los mismos;

V. Brindar atención integral a la víctima o al ofendido del delito, por sí o en convenio con las instituciones de seguridad pública y de atención a víctimas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

VI. Observar que los servidores públicos eviten incurrir en conductas que se relacionen con la tortura; en aquellos casos en que sea necesario el uso de la fuerza, ésta deberá ser aplicada observando los principios de legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad;

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VII. Brindar atención y trato justo a toda persona que se introduzca a territorio estatal, por cualquier motivo, ya sea por un plazo prolongado o de manera transitoria, respetando los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales y la Constitución del Estado;

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VIII. Atender y resolver, conforme a la normatividad aplicable, las quejas derivadas de una conciliación o recomendación de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, y, en su caso, iniciar procedimientos administrativos de responsabilidad por violación a los derechos humanos; y

(ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) IX. Crear comisiones especiales formadas multidisciplinariamente en los términos de esta Ley y de su Reglamento, para la investigación de fenómenos y delitos que impliquen violaciones graves de derechos humanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial