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Artículo 28 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en Materia de Combate a la Corrupción. Las atribuciones en materia de combate a la corrupción, que se ejercerán por conducto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, comprenden:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público, en materia de investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción;

II. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos en materia de corrupción;

III. Implementar planes y programas para detectar la comisión de los hechos que se consideran como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

IV. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos en materia de corrupción;

V. Implementar y fortalecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la investigación de los hechos en materia de corrupción;

VI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad;

VII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable, para que pueda ser utilizada en las investigaciones;

VIII. Celebrar convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, para prevenir y combatir hechos en materia de corrupción; y

IX. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2016, la invalidez del Decreto 887, que contiene la adición de este artículo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial