Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo ÚNICO
Policía Investigadora Adscrita a las Instituciones de Seguridad Pública
Los cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal proporcionarán los auxilios y apoyos que les requiera el Fiscal, con estricta sujeción a las órdenes que de él reciban, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable o en los reglamentos.
Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos o impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas y ofendidos. De igual manera, asegurarán a los probables responsables en los casos en que ello sea procedente, poniéndolos de inmediato a disposición del Fiscal.
Tan pronto intervenga el Fiscal en el conocimiento de los hechos, cederán a éste el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que hubieren obtenido respecto de los mismos, sin perjuicio de que continúen brindando los apoyos que dichas autoridades dispongan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial