Artículo 112 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo IV
En todo lo no previsto en la presente Ley y en su Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Administrativos y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se abroga la Ley número 852 Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 138, en fecha 12 de julio de 2004.
TERCERO. Los recursos financieros, materiales y humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General. Entretanto se adquieren los recursos materiales necesarios, se seguirá usando la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre y escudos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTO. Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a ocupar los cargos equivalentes de la Fiscalía General señalados en la presente Ley, a partir de la entrada en vigor de ésta, con todas sus atribuciones.
QUINTO. Mientras se expide el Reglamento de esta Ley, el Fiscal General especificará, por medio de Acuerdos Generales, las equivalencias que deban existir entre los nombramientos de funcionarios basados en la Ley que se abroga y los derivados de la aplicación de la presente. Los servidores públicos de la Procuraduría General seguirán prestando sus servicios a la Fiscalía General, en las mismas condiciones en que venían haciéndolo, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades.
SEXTO. Dentro del término de noventa días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley, deberán expedirse los reglamentos que se requieran para su pleno cumplimiento.
SÉPTIMO. En tanto resulte aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales en todos los distritos judiciales de la Entidad, los Fiscales se sujetarán a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que sea aplicable a cada caso.
OCTAVO. En las cabeceras municipales en donde no haya Fiscales, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, hasta en tanto la Fiscalía General cuente con el personal suficiente y presupuesto, para brindar y garantizar el acceso a la justicia en los municipios en donde no se cuente con fiscales, en plazo que no excederá de junio del año 2017.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPAENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA PRESIDENTA DIPUTADA SECRETARIA RÚBRICA.
RÚBRICA.
POR LO TANTO, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN CUMPLIMIENTO DEL OFICIO SG/00000127 DE LAS DIPUTADAS PRESIDENTA Y SECRETARIA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, MANDO SE PUBLIQUE Y SE LE DÉ CUMPLIMIENTO. RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
A T E N T A M E N T E
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO RÚBRICA.
folio 103
NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍAGENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial