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Título Décimo — Otras disposiciones

Capítulo I De las comisiones, de los comités especializados y de los consejos internos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 107

Artículo 107

Para efecto de coadyuvar en la coordinación e implementación de mecanismos adecuados en materias especializadas de procuración de justicia y de organización interna, se contará con comisiones, comités especializados, consejos internos o comisiones especiales, tales como:

I. Las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial, de Honor y Justicia, así como las especiales que se creen de carácter temporal a criterio de la persona Titular de la Fiscalía General;

II. Comité de Transparencia, en términos de las leyes de la materia; y

III. Consejos Distritales de Participación Ciudadana en Materia de Procuración de Justicia La organización y funcionamiento de dichos cuerpos colegiados se precisará mediante el acuerdo que para el efecto emita la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial.

Los cargos de los miembros de las comisiones, el comité de transparencia, los consejos distritales de participación ciudadana y las comisiones especiales establecidas en este artículo serán de carácter honorífico y no darán derecho a recibir retribución económica alguna por su colaboración.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial