Título Décimo — Otras disposiciones
Capítulo II De la contraloría general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 108
La Fiscalía General contará con una Contraloría General como órgano interno de control y tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestal, dotada de los recursos suficientes y necesarios que deberán estar etiquetados dentro del presupuesto de la Fiscalía para el cumplimento de sus funciones de prevención, detención, combate y sanción de la corrupción, la cual estará a cargo de un contralor general, que tendrá el nivel jerárquico como mínimo de director general o su equivalente, quien será nombrado para un periodo de cinco años, con la posibilidad de ser reelegido para un periodo más, y removido por el Congreso del Estado, a quien le corresponde el ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución Federal, la Constitución Local, así como las leyes generales y estatales aplicables.
(FE DE ERRATAS; G.O. 2 DE ENERO DE 2018) I. El titular de la contraloría interna, para su designación, debe reunir los requisitos siguientes:
a) Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;
c) Contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional en alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y acreditar experiencia profesional de cuando menos cinco año en actividades afines y poseer preferentemente, estudios de postgrado; y
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime su buena fama, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
(REFORMADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2018)(FE DE ERRATAS; G.O. 2 DE ENERO DE 2018) II. La Contraloría General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer la instrumentación de acciones de mejora en materia de control y evaluación;
b) Difundir, entre los servidores públicos de la dependencia, las disposiciones en materia de control y de responsabilidades, que incidan en el desarrollo de sus labores;
c) Realizar las acciones de control y evaluación a los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Fiscalía General;
d) Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece la normatividad aplicable;
e) Participar en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas, verifican do su apego a la normatividad correspondiente;
f) Recibir y turnar a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en contra del personal operativo por el ejercicio de su cargo, así como recibir y tramitar las sugerencias y reconocimiento ciudadanos;
g) Verificar la presentación oportuna de las declaraciones patrimonial y de intereses así como la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos;
h) Realizar las acciones de control y evaluación, a fin de constatar que se observen las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de los recursos federales;
i) Vigilar que se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables en sus diferentes ámbitos, así como dar vista a la Visitaduría General cuando se trate de cumplimiento de funciones sustantivas;
j) Dar vista a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento que puedan ser constitutivos de delito.
k) Mantener informado al Fiscal General sobre el cumplimiento de su ámbito competencial;
l) Investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, salvo cuando sea competencia del sistema disciplinario previsto en esta Ley e imponer sanciones o solicitar su imposición a las autoridades competentes, de conformidad con lo que dispongan las leyes en materia de responsabilidades administrativas y, en su caso, ejecutar las sanciones administrativas de su competencia;
m) Dar vista a la Fiscalía Anticorrupción en caso de conocer de actos de corrupción atribuibles a los servidores públicos, cometidos en beneficio propio o de tercero;
n) Conocer de los asuntos en donde exista concurso de conductas del servidor público y algunas que sean competencia del Órgano Interno de Control y otras que sea del sistema disciplinario de esta Ley, a efecto de no dividir la continencia de la causa y emitir una sola resolución con motivo de dicho concurso;
ñ) Declinar competencia hacia la Visitaduría General en los casos en que resulte incompetente el Órgano Interno de Control, cuando exista conflicto de interés en su actuación o cuando se trate de servidores públicos de dicho órgano;
o) Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
p) Vigilar que las actividades de las unidades administrativas cumplan con las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia;
q) Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de la dependencia organismo auxiliar de su adscripción, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece la normatividad aplicable;
r) Informar al Fiscal Anticorrupción sobre los resultados obtenidos en la materia, dentro del ámbito de su competencia; y
s) Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos del Órgano Interno de Control de la Fiscalía, serán investigadas por la Visitaduría General y sustanciadas y sancionadas por el Fiscal General, por conducto de la unidad jurídica, siempre y cuando éstas no sean competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Cuando la denuncia sea contra servidores de la Visitaduría General, la investigación estará a cargo del Órgano Interno de Control.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 108 Bis
Para su funcionamiento, la Contraloría General contará como mínimo con las siguientes áreas:
I. Secretaría técnica
II. Subdirección de normatividad, control interno y evaluación;
III. Subdirección de fiscalización:
IV. Subdirección anticorrupción, función pública, situación patrimonial y substanciación; y
V. Subdirección de quejas y denuncias.
Las subdirecciones estarán bajo la responsabilidad del titular de la Contraloría General y contarán con el personal que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones; los servidores públicos de las mismas serán designados y removidos libremente por su titular, con base en los requerimientos del servicio y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad presupuestal anual solicitada y asignada.
Asimismo, el reglamento respectivo establecerá las atribuciones que correspondan a cada subdirección.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial