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Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo ÚNICO

Régimen Laboral del Personal Ministerial, Pericial y Policial Los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policías de Investigación y de toda aquella en sus distintas modalidades, y Auxiliares de Fiscal que formen parte de la Fiscalía General, con base a los artículos

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21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, quedarán sujetos al Servicio de Carrera, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad, la presente Ley, su Reglamento y la normatividad que para tal efecto expida el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial