Título Séptimo — Régimen de los servidores públicos
Capítulo Único De las relaciones administrativas y laborales con la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 77
Régimen Laboral del Personal Ministerial, Pericial y Policial Los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policías de Investigación y de toda aquella en sus distintas modalidades, y Auxiliares de Fiscal que formen parte de la Fiscalía General, con base a los artículos
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21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, quedarán sujetos al Servicio de Carrera, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad, la presente Ley, su Reglamento y la normatividad que para tal efecto expida el Fiscal General.
Artículo 78
Régimen Laboral de los Trabajadores de Confianza En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, los demás servidores públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social.
Artículo 79
Impedimentos El personal de confianza de la Fiscalía General no podrá:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, estatal o municipal, ni en la de otras entidades federativas, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente o los que se desempeñen en consejerías y representaciones en órganos colegiados;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, de su concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, adoptante o adoptado; con excepción del personal que se encuentre adscrito al Instituto de Asesoría Jurídica a Víctimas del Delito, quienes prestarán de forma gratuita el servicio de asesoría jurídica dirigido a la víctima u ofendido del delito, bajo los términos previstos en las disposiciones que regulan la prestación del servicio;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, salvo cuando tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; o
IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, interventor en quiebra o concurso, notario público, corredor público, comisionista o árbitro.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial