Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo ÚNICO
Impedimentos El personal de confianza de la Fiscalía General no podrá:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, estatal o municipal, ni en la de otras entidades federativas, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente o los que se desempeñen en consejerías y representaciones en órganos colegiados;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, de su concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, adoptante o adoptado; con excepción del personal que se encuentre adscrito al Instituto de Asesoría Jurídica a Víctimas del Delito, quienes prestarán de forma gratuita el servicio de asesoría jurídica dirigido a la víctima u ofendido del delito, bajo los términos previstos en las disposiciones que regulan la prestación del servicio;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, salvo cuando tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; o
IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, interventor en quiebra o concurso, notario público, corredor público, comisionista o árbitro.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial