Artículo 10 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo II
Especialización, regionalización y descentralización El Fiscal General promoverá la especialización, regionalización y desconcentración continua de los servicios que presta la Fiscalía General del Estado, con sujeción a las bases siguientes:
I. La Fiscalía General del Estado contará con fiscalías especializadas en la investigación y persecución de delitos específicos, atendiendo a la recurrencia, complejidad y trascendencia pública de estos, las cuales actuarán en todo el territorio del estado, salvo que se determine específicamente una circunscripción territorial específica.
II. La Fiscalía General del Estado contará con fiscalías regionales en las circunscripciones territoriales que determine el Fiscal General, atendiendo a la distribución competencial territorial que haya determinado el Consejo de la Judicatura y a la incidencia delictiva.
III. Se procurará la descentralización de los servicios ministeriales, periciales, de investigación, de solución alternativa de controversias, de atención temprana y administrativos en las fiscalías especiales y regionales.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial