Artículo 13 Quater Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo III
Requisitos Para ser titular del órgano de control interno se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
III. No haber sido secretario de estado, fiscal general del estado, senador, diputado, gobernador, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
IV. Contar, al momento de su designación, con una experiencia de, al menos, cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
V. Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional¸ relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
VI. Contar con reconocida solvencia moral.
VII. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios a la Fiscalía General del Estado o haber fungido como consultor o auditor externo de la Fiscalía General del Estado en lo individual durante ese periodo.
VIII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
IX. No ser deudor alimentario moroso;
X. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. Artículo adicionado D.O. 21-04-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial