Artículo 18 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo V
Sanciones Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad administrativa a que se refiere esta ley, serán:
I. Amonestación pública o privada.
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión.
III. Destitución del empleo, cargo o comisión.
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Las sanciones serán impuestas por la autoridad competente, conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 05-08-2024
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial