Artículo 19 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo VI
De su Objeto.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán tiene por objeto fungir como un mecanismo que se emplea para inscribir a los deudores alimentarios morosos, para hacerlos responsables de su obligación de dar alimentos; se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.
La Fiscalía, deberá llevar un registro electrónico con los datos a que hace mención el artículo 23 de la presente Ley, que estará a disposición para su consulta de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de manera gratuita y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones. Para lo cual, deberán coordinarse con la Fiscalía, para efectos de la implementación de sistemas electrónicos e informáticos que permitan su funcionamiento y operación. Artículo adicionado D.O. 06-09-2021
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial