Artículo 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:
I. En lo referente a las atribuciones de la Fiscalía General:
a) Unidad. La Fiscalía General constituye una unidad colectiva, por lo que los Fiscales, en cada uno de sus actos, actúan en representación del interés exclusivo y único de la Institución.
En el ejercicio de sus atribuciones, la actuación de cada Fiscal representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento, o funciones específicamente encomendadas;
b) Indivisibilidad. Como unidad colectiva, la Fiscalía General, no obstante la pluralidad de Fiscales que la conforman, posee indivisibilidad de funciones.
Cada uno de los Fiscales puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades y sin que se afecte la validez de lo actuado por cualquiera de ellos.
El otorgamiento del carácter de Fiscal confiere al titular todas las atribuciones establecidas en ésta y otras leyes para la investigación de los delitos y para su persecución ante los tribunales, salvo las que expresamente se encuentren reservadas para órganos o servidores públicos específicos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal General, por cualquier medio, podrá establecer limitantes a las facultades y deberes otorgados al personal que conforma la Fiscalía General, las que únicamente tendrán efectos para la determinación de responsabilidades individuales; por lo que, en su caso, no podrán ser invocadas para afectar la validez del acto realizado en contravención a las mismas;
c) Independencia. Los Fiscales serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establecen esta Ley y los Reglamentos;
d) Jerarquía. La Fiscalía General constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los servidores públicos a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de sus mismas atribuciones aunque no le estén expresamente encomendadas;
e) Buena Fe. La Fiscalía General no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley.
En la investigación de los delitos, los Fiscales deberán imputar o acusar, exclusivamente, cuando derivado de la investigación, inicial o complementaria, tengan pruebas suficientes para comprobar el hecho delictuoso, así como la responsabilidad del imputado, incluyendo las circunstancias atenuantes que se conozcan. Sus servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso de las facultades que la ley les confiere;
f) Intervención. La Fiscalía General tiene potestad para conocer de cualquier asunto de su competencia, independientemente de cualquier circunstancia subjetiva que le acompañe;
g) Gratuidad. Los servicios que proporcionen la Fiscalía General y las policías durante la investigación y persecución de los delitos de su competencia serán gratuitos. Los servicios de carácter pericial que se otorguen fuera de dichos supuestos se sujetarán a lo que dispongan las leyes correspondientes;
h) Legalidad. La Fiscalía General realizará sus actos con estricta sujeción a la ley. Siempre que tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de oficio o por denuncia, estará obligada a investigarlo;
i) Oportunidad. La Fiscalía General solamente dejará de investigar y perseguir los delitos, así como prescindir del ejercicio de la acción penal conforme a sus facultades discrecionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Nacional.
La Fiscalía General promoverá las soluciones alternas previstas en el Código Nacional mediante la aplicación de los mecanismos alternativos que prevé la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y promoverá la paz social privilegiando la persecución solamente de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público.
La aplicación de criterios de oportunidad se hará siempre con base en razones objetivas, valoradas conforme a las pautas generales fijadas por el Fiscal General y estará sujeta a los controles jurisdiccionales que determine el Código Nacional;
j) Transparencia. La Fiscalía General deberá transparentar su gestión mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; así como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar su desempeño, en los términos de la legislación federal y local en materia de transparencia y acceso a la información pública vigente en el Estado;
k) Eficiencia. La Fiscalía General desarrollará sus funciones conforme a criterios de racionalidad administrativa que le permitan obtener los resultados óptimos tomando en consideración los recursos humanos, materiales y financieros disponibles;
l) Respeto a los derechos humanos. En el ámbito de sus competencias, todas las autoridades de la Fiscalía General tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos previstos por la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
m) Perspectiva de Género. En el ámbito de sus competencias, todas las autoridades de la Fiscalía General tienen la obligación de llevar a cabo sus acciones con perspectiva de género;
II. En lo referente a la investigación y a la persecución de los delitos ante los tribunales:
a) Dirección de la Investigación. Corresponde a los Fiscales la investigación de los delitos, por sí o ejerciendo la conducción y mando de las policías y de los peritos;
b) Colaboración. La Fiscalía General, en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de los ordenamientos legales relacionados, tiene la obligación de establecer relaciones de coordinación y colaboración con otras autoridades, tribunales, organismos y dependencias oficiales establecidas en el Estado, así como las personas físicas y morales que en él residan o transite n, para la consecución de sus fines.
La Fiscalía General podrá recurrir a los medios que le autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones;
c) Imparcialidad. Los servidores públicos están obligados a que sus decisiones estén basadas en el mérito de la causa sin considerar la identidad de las partes;
d) Lealtad. Quienes con cualquier carácter intervengan en la investigación deberán conducirse evitando planteamientos dilatorios o meramente formales, así como cualquier abuso en las facultades que les concede la ley.
Lo dispuesto en el presente inciso no podrá afectar o restringir en modo alguno los derechos de defensa;
e) Regularidad. La Fiscalía General velará por la regularidad en la integración de las investigaciones, vigilará el correcto ejercicio de las facultades otorgadas a quienes en ellas intervienen y procurará su celeridad y su encauzamiento al descubrimiento de la verdad histórica.
Podrá aplicar criterios de economía procesal, subsanar y corregir los defectos o excesos en sus actuaciones, siempre que la ley no disponga lo contrario y ello resulte conducente para los fines de la investigación o para preservar los derechos de los involucrados o de cualquier tercero con interés debidamente acreditado;
f) Reserva. Todas las actuaciones de investigación serán reservadas, salvo para la víctima u ofendido, asesor jurídico, imputado y defensor, quienes tendrán acceso a la carpeta de investigación en los términos que fije el Código Nacional y la normatividad aplicable.
La Fiscalía General cuidará que la información que deba proporcionar no lesione los derechos de las personas involucradas en la investigación, ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen, y
g) Igualdad y no discriminación. La Fiscalía General y los servidores públicos involucrados en la investigación deberán proporcionar un trato digno y adecuado a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar, independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, discapacidad, condición física o estado de salud.
Siempre que el ofendido o la víctima lo solicite, se le orientará y explicará suficientemente los trámites, procedimientos y posibles vicisitudes que puedan presentarse o que tengan que atenderse con motivo o como resultado de la integración de la indagatoria en la que estuvieren interviniendo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial