Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo I Objeto y Aplicación de la Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 1
La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 2
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo. Estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.
Artículo 3
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
IV. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Zacatecas;
V. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Zacatecas;
VI. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Zacatecas;
VII. Conducción de la Fiscalía General: La dirección jurídica que ejerce la Fiscalía General sobre las policías durante la investigación, con el fin de que las evidencias y elementos probatorios que se obtengan en su curso sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía General emitirá manuales y protocolos de actuación para asegurar que los elementos de prueba se recaben respetando los derechos fundamentales;
VIII. Fiscal: El que ejerce las facultades del Ministerio Público;
IX. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;
X. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en las materias especificadas en la Constitución del Estado;
XI. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público;
XII. Policía de Investigación: Institución policial especializada en la investigación de delitos y persecución de los delincuentes, que se encuentra bajo el mando y la autoridad del Fiscal General y ejerce las funciones de Policía de Investigación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución del Estado;
XIII. Policías: Las instituciones de seguridad pública;
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, y
XV. Vicefiscal: titulares de las Vicefiscalías.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial