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Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo Único

El Consejo tendrá como finalidades:

I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General;

II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General;

III. Revisar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos que se remitirá anualmente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;

IV. Aprobar el informe anual de actividades de la Fiscalía General que se rinda ante la Legislatura del Estado, y

V. Aprobar el Plan de Gestión de Capital Humano del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.

El Consejo de la Fiscalía General estará regulado en el reglamento que para tal efecto expida el mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial