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Título Cuarto — Órganos auxiliares

Capítulo Único Consejo de la Fiscalía General

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Artículos 62 al 64 · 3 artículos

Artículo 62

El Consejo de la Fiscalía General se integrará de la siguiente manera:

I. El Fiscal General, quien será su Presidente;

II. Un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador del Estado;

III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia, y

IV. Dos consejeros ciudadanos.

Artículo 63

Los consejeros ciudadanos serán designados por el Fiscal General, durarán en su encargo cuatro años y se procurará la equidad de género en su elección. El cargo de consejero ciudadano será honorífico, sin que implique relación laboral o derecho a devengar un salario, y podrán ser ratificados por única ocasión para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 64

El Consejo tendrá como finalidades:

I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General;

II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General;

III. Revisar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos que se remitirá anualmente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;

IV. Aprobar el informe anual de actividades de la Fiscalía General que se rinda ante la Legislatura del Estado, y

V. Aprobar el Plan de Gestión de Capital Humano del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.

El Consejo de la Fiscalía General estará regulado en el reglamento que para tal efecto expida el mismo.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial