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Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo Único

El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contemple la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General y su congruencia con los presupuestos de egresos e ingresos;

III. Realizar, por sí o a solicitud del Fiscal General, auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;

IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

V. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas;

VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;

VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

IX. Recibir quejas y denuncias de los integrantes de la Fiscalía General sin importar cuál sea su función al interior del Organismo;

X. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley correspondiente y sus Reglamentos;

XI. Intervenir en los actos de entrega -recepción de los servidores públicos de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;

XII. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares al a información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XIII. Verificar el cumplimiento de las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Fiscalía General;

XIV. Presentar para conocimiento del Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

XV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;

XVI. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de cómo realizar las auditorías que se requieran y la coordinación con la Auditoría Superior del Estado para las faltas administrativas graves;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio;

XVIII. Emitir, previa autorización del Fiscal General y en coordinación con la Dirección General de Administración, las normas para que los recursos patrimoniales y financieros, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en colaboración con la Coordinación General de Administración;

XIX. Proponer al Fiscal General a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;

XX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los Tribunales;

XXI. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y en materia de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

XXII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Fiscal General, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de la Fiscalía General, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

XXIV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XXV. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General;

XXVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con la Fiscalía General, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XXVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante dicho Tribunal;

XXVIII. Presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIX. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XXX. Verificar la implementación de la política de las contrataciones públicas regulada por las leyes de adquisiciones y obras públicas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir, con aprobación del Fiscal General, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas;

XXXI. Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realice la Fiscalía General y promover la coordinación y cooperación con los demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública;

XXXII. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la

integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad, y

XXXIII. Previa aprobación del Fiscal General, emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial