Título Quinto — Órgano interno de control
Capítulo Único
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 65
La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control y el titular será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado en los términos que establece la Constitución del Estado, durará en su encargo de 3 años y podrá ser ratificado por otro periodo de la misma duración.
El titular del Órgano Interno de Control deberá ser, preferentemente, profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio, fiscalización de recursos públicos o rendición de cuentas.
Artículo 66
El Órgano Interno de Control tendrá como encargo prevenir, detectar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos de la Fiscalía General; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Artículo 67
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contemple la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General y su congruencia con los presupuestos de egresos e ingresos;
III. Realizar, por sí o a solicitud del Fiscal General, auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;
IX. Recibir quejas y denuncias de los integrantes de la Fiscalía General sin importar cuál sea su función al interior del Organismo;
X. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley correspondiente y sus Reglamentos;
XI. Intervenir en los actos de entrega -recepción de los servidores públicos de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
XII. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares al a información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XIII. Verificar el cumplimiento de las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Fiscalía General;
XIV. Presentar para conocimiento del Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
XV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;
XVI. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de cómo realizar las auditorías que se requieran y la coordinación con la Auditoría Superior del Estado para las faltas administrativas graves;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio;
XVIII. Emitir, previa autorización del Fiscal General y en coordinación con la Dirección General de Administración, las normas para que los recursos patrimoniales y financieros, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en colaboración con la Coordinación General de Administración;
XIX. Proponer al Fiscal General a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;
XX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los Tribunales;
XXI. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y en materia de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XXII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Fiscal General, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de la Fiscalía General, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XXIV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXV. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General;
XXVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con la Fiscalía General, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XXVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante dicho Tribunal;
XXVIII. Presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIX. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XXX. Verificar la implementación de la política de las contrataciones públicas regulada por las leyes de adquisiciones y obras públicas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir, con aprobación del Fiscal General, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas;
XXXI. Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realice la Fiscalía General y promover la coordinación y cooperación con los demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública;
XXXII. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad, y
XXXIII. Previa aprobación del Fiscal General, emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
Artículo 68
El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
II. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar, al momento de su designación, con experiencia en los temas de control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV. Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador de Justicia, dirigente o miembro de órgano responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los dos años anteriores a la propia designación.
Artículo 69
El titular del órgano interno de control de la Fiscalía General, en coordinación con el Director General de Desarrollo y Evaluación, serán responsables de mantener el control de la Fiscalía General. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y áreas, a la modernización continua y eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos.
El Órgano Interno de Control de la Fiscalía se regirá por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. También se regirá por las normas de organización, funcionamiento de control interno y lineamientos de mejora de gestión interna y los informes que se presenten.
El Órgano Interno de Control deberá presentar en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
El titular del Órgano Interno de Control en coordinación con las áreas de la Fiscalía que le deberán proporcionar información, especialmente con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación respecto de los temas de gestión institucional, deberá presentar en los meses de mayo y noviembre un informe al Fiscal General, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por el Órgano Interno de Control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía General implementará las acciones pertinentes para la mejora de la gestión.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial