Título Segundo — Ministerio público
Capítulo Único Atribuciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 5
El Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente independiente. Le compete la investigación, por sí o ejerciendo la conducción y mando de las policías, y la persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común.
Compete también, al Ministerio Público, velar por la legalidad y participar en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal del Estado; así como ejercer las demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos.
Artículo 6
El Ministerio Público, a través de la Fiscalía General, tiene a su cargo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación integral de los daños causados a las víctimas del delito, e intervendrá en todos los asuntos que ésta y otras leyes determinen.
Promoverá la resolución de los conflictos entre individuos y los surgidos como consecuencia de los delitos a través de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo y, en su caso, sancionará los convenios que resulten procedentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 7
El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial