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Título Séptimo — Patrimonio de la fiscalía general

Capítulo Único Integración del patrimonio

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Artículos 79 al 80 · 2 artículos

Artículo 79

El patrimonio de la Fiscalía General se integrará por los recursos siguientes:

I. Los que anualmente apruebe la Legislatura del Estado en el presupuesto de egresos del Estado;

II. Los fondos y aportaciones federales de ayuda para la seguridad, y cualquier otro que resulte aplicable para el desempeño de sus funciones;

III. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones y los que el Estado destine para tal fin o su uso exclusivo;

IV. Los bienes muebles e inmuebles del Estado que posea o tenga bajo su asignación la Fiscalía General, los que haya adquirido para el cumplimiento de sus funciones y los que se hayan destinado para tal fin o su uso exclusivo;

V. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos y fondos para tal fin;

VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

VII. Los recursos obtenidos por concepto de cauciones que proceda hacer efectivas o no sean reclamadas, así como por las multas impuestas por los Fiscales o como sanciones al personal de la Fiscalía General, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables;

VIII. Los bienes que le corresponden, de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio, de conformidad con la legislación aplicable, y

IX. Los demás que determinen otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 80

El patrimonio de la Fiscalía General será inembargable e imprescriptible y no será susceptible de ejecución judicial o administrativa y quedará sujeto al régimen que establece la legislación del patrimonio para el Estado y Municipios de Zacatecas.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial