Artículo 239-A Ley del Seguro Social
Capítulo XI
Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y
III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas. Artículo adicionado DOF 16-11-2022
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial