Artículo 239-H Ley del Seguro Social
Capítulo XI
El Consejo Técnico podrá autorizar una periodicidad diferente para el aseguramiento y pago de las cuotas, así como expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de las y los sujetos a que se refiere el presente Capítulo de esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-11-2022
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial