Artículo 266 Ley del Seguro Social
Capítulo IV
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuar ial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001
III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;
IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad; Fracción reformada DOF 20-12-2001
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y Fracción reformada DOF 20-12-2001
VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Fracción adicionada DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial