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Leyes Descargar AYA

Artículo 280 Ley del Seguro Social

Capítulo VII

El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este Capítulo:

I. Reservas Operativas;

II. Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;

III. Reservas Financieras y Actuariales, y

IV. Reserva General Financiera y Actuarial. Artículo reformado DOF 20-12-2001

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS Sección adicionada DOF 20-12-2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial