Artículo 287 Ley del Seguro Social
Capítulo I
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial