Artículo 295 Ley del Seguro Social
Capítulo II
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial