Artículo 306 Ley del Seguro Social
Capítulo III
En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.
En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial